Los ciudadanos de Ecuador pueden portar cannabis, cocaína, heroína, éxtasis o anfetaminas en pequeñas cantidades sin que sea delito. El Ministerio de Sanidad ha establecido los límites en 10 gramos de cannabis, 2 de cocaína crack, 1 de cocaína, 0’01 de heroína, 0’01 de éxtasis y 0’04 de anfetaminas. Se basa en un informe del Ministerio en el que se realizó “análisis técnico de toxicidad, estudios psicológicos, biológicos y otros datos necesarios sobre los estupefacientes y sustancias psicotrópicas para el consumo personal”.
El fiscal general del Estado, Diego García, dijo el 20 de junio que “la ley permite el consumo y no lo considera punible, pero el cultivo, el tráfico y la venta de pequeñas o grandes cantidades sigue siendo ilegal”. Agregó que “hay que partir de un claro reconocimiento de que Ecuador, de acuerdo con la Constitución (artículo 364), no criminaliza el consumo de drogas. Lo consideramos un problema de salud y no un delito”.
Cortesía de IACM
Asociación Internacional por el Cannabis como Medicamento