Debido a que la ley ya esta en rigor y el abuso de las multas promedio están entre 1.000€ y 6.000€ (considerando que por ley la multa mínima esta en 301€!! en todo caso lee este artículo porque dichas multas pueden ser exageradas y hasta abusivas y se puede tomar otro tipo de medidas) y ya son varios los casos últimamente.
Queremos informar sobre este tema tan necesario. ¿que es lo justo? ¿que es lo normal? ¿que es lo legal? ¿que es lo abusivo? Todo y más en este artículo. Seguid leyendo.
Todos los derechos de este artículo son del periódico El Cultivador, y lo escribió el Abogado de derecho cannábico, Fernando Camacho Rueda. Y vamos a tratar sobre la multa administrativa por consumo o tenencia de marihuana o hachís, dado que es una consulta frecuente y una situación que muchos han sufrido y que directa o indirectamente conocen, a través de terceros.
Pues bien en primer lugar, evidentemente la norma que regula el consumo y la tenencia de pequeñas cantidades de marihuana y hachís es la LO 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en la que en su artículo 25 se detalla las conductas sancionadas.
Cabe destacar que en todo momento estamos refiriéndonos a una sanción administrativa, esto es una multa, dejando de lado cualquier tipo de sanción penal, que recae sobre conductas de mayor importancia penal, como tráfico o venta de marihuana, dando igual la cantidad objeto de la venta, cultivo de interior o exterior, o lo que se ha venido a definir como facilitamiento. Por ello definimos la sanción administrativa, esto es la multa para el consumo en vía o espacios públicos, ya que en espacios privados como nuestra casa o en un club de fumadores el consumo no es ilegal y está permitido.
Así el artículo 25 de la LO 1/1992 define la conducta sancionable de la siguiente manera:
“1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.”
La segunda cuestión es quien y como nos puede realizar un registro del coche o un cacheo personal en busca de las sustancias psicotrópicas anteriormente referidas. Pues bien, la respuesta es simple, cualquier cuerpo de seguridad del estado, entre los que se encuentran Policía Nacional, Guardia Civil, Policías Autonómicas y la Policía Local. El modus operandi normalmente consiste en solicitud de documentación por parte de los agentes de seguridad para a posteriori proceder a un cacheo personal o registro, cabe destacar que el cacheo personal debe ser realizado por agentes del mismo sexo que el de la persona que está siendo cacheada, así una mujer debe ser cacheada por un elemento femenino del cuerpo de seguridad del estado que esté llevando a cabo la intervención.
En el momento en el que se halle alguna porción o parte de sustancia psicotrópica, por mínima que sea, los agentes deberán proceder de oficio al inicio del expediente, el cual se inicia con la filiación del poseedor de la sustancia psicotrópica y con la incautación de lo decomisado, rellenando el preceptivo parte de denuncia, copia del cual debe ser facilitado al individuo denunciado, el cual podrá optar por firmar dicho parte o no, en principio aconsejamos no firmar el parte de denuncia que nos facilite la policía para que en el momento de llevar a cabo las alegaciones no hayamos reconocido hecho alguno.
Tras la denuncia la policía debe remitir la sustancia incautada al instituto toxicológico correspondiente a fin de que en el mismo se realicen las pruebas tendentes a acreditar que la sustancia intervenida es una sustancia psicotrópica fuera de comercio, y en dicho análisis deberá especificarse el tipo y clase de sustancia, su peso y la pureza de la misma, excepto si la sustancia intervenida fuera hachís o marihuana en cuyo caso no es necesario que quede recogida la pureza de la sustancia sino el número de dosis incautadas. En el caso en el que la sustancia decomisada resulte ser alguna de las sustancias psicotrópicas activas prohibidas se iniciará el expediente sancionador, el cual como primer paso tiene que ser remitido al infractor, normalmente mediante carta certificada, en la cual se nos informa del hecho sancionado, fecha de comisión de la infracción, tenencia o consumo en espacio público de la sustancia prohibida, el informe realizado por el instituto toxicológico, y la sanción propuesta, la cual vendrá determinada por la gravedad del hecho sancionado, de una manera bastante subjetiva, en base a lo dispuesto en el artículo 28 de la LO 1/1992.
Cabe destacar que cualquier infracción de consumo o tenencia de sustancias psicotrópicas es considerada como una sanción grave, y que desde el momento en el que se realizo la incautación y se procedió a la denuncia hasta el momento en el que seamos notificados mediante carta certificada debe pasar menos de un año, dado que en el caso no recibir notificación en este lapso de tiempo la sanción habrá prescrito y el expediente deberá ser archivado todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la LO 1/1992. Una vez recibamos la carta certificada con la proposición de resolución se abre un plazo de alegaciones, las cuales en el caso de no ser presentadas la misma proposición de resolución sancionadora pasará a convertirse en la resolución que contendrá la sanción impuesta.
La cuestión sobre las cantidades impuestas como sanción en concepto de multa son del todo arbitrarias tal y como se ha explicado anteriormente.
Así el artículo 28 de la LO 1/1992 determina que a las sanciones graves les corresponderá una multa de 301€ a 30.010€, por tanto en cualquiera de los casos, al objeto de tratar de que se nos imponga la menor multa posible es necesario que en el pliego de alegaciones a la propuesta de resolución tratemos de explicar las causas que en nuestro beneficio vayan a determinar una menor importancia de la infracción o incluso a exonerarnos de la misma, como ser consumidor habitual, lo cual debemos acreditar mediante cualquier informe médico o análisis de orina, o que la incautación se produjo cuando nos dirigíamos a nuestro domicilio a consumir la droga toda vez que la acabábamos de adquirir. Igualmente como parte de la sanción siempre se acordará el decomiso y la destrucción de la sustancia a lo cual es inútil oponernos, según la experiencia profesional del autor que firma el presente artículo.
Cabe destacar que las sanciones prescribirán a los dos años desde el momento que la resolución sea firme, esto es que una vez obtenida la resolución firme si en dos años no recibimos nueva notificación exigiendo el pago no deberemos hacer frente al pago de la sanción. Por último, para aquellos que se encuentren con ganas de luchar pueden tratar en el pliego de alegaciones de acreditar que han iniciado un tratamiento deshabituación en un centro homologado, y como tal se entienden todos aquellos dependientes de la comunidad autónoma o Ayuntamiento donde se haya producido la denuncia, y solicitar así en base a lo dispuesto en el artículo 25.2 de la LO 1/1992 la suspensión de la sanción mientras se lleva a cabo dicho tratamiento y en el caso en el que el mismo tenga éxito se proceda a la eliminación de la sanción.
Fuente: Periódico El Cultivador
Escrito por: Fernando Camacho Rueda
Abogado de Derecho Cannábico